1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, a excepción de que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese establecer la paralización prevista https://sistema-de-prevenci-n62727.ssnblog.com/33235018/5-hechos-fácil-sobre-prevención-de-riesgos-descritos