No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de litigio, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Juez. Este sitio web utiliza cookies https://que-paises-no-tienen-extr15802.designertoblog.com/61132176/abogados-italia-cosas-que-debe-saber-antes-de-comprar