1. Si en una causa penal se considerase necesaria la comparecencia private ante las autoridades de una de las Partes, en calidad de testigo o para un careo, de un individuo detenido en el territorio de la otra Parte, se formulará la correspondiente solicitud. Kirchner y el resto de https://felixcbxsn.gynoblog.com/28242588/top-extradición-méxico-españa-secrets