Por último, el citado artículo 156 de la LGSS establece que no tendrán consideración de accidente de trabajo “Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado”. El trayecto debe ser el habitual, no debe acaecer interrupciones relevantes entre el fin de la caminata y el https://daveyk031jos0.dailyblogzz.com/profile